3/5/09

Detención de Pedro Tejero, “El de Sabiñán”

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Puerta de Soria (Calatayud)
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Terminaba el año de 1875 con un importante servicio llevado a cabo por la Guardia Civil, la captura del tristemente célebre bandido Pedro Tejero, conocido con el sobrenombre de “El de Sabiñán”. Tejero llevaba mucho tiempo capitaneando una partida de ladrones y en su haber se incluían varios robos cometidos en la comarca de Calatayud.

Desde hacía tres meses, gracias a los esfuerzos del Juzgado de primera instancia, se había conseguido la prisión de 20 personas de dicha partida y sólo faltaba la de Tejero, que por más diligencias practicadas no se pudo conseguir hasta el 25 de diciembre.

Tejero fue sorprendido a altas horas cuando dormía tranquilo en una cueva del pueblo de Huérmeda. Según la descripción que de él se hacía, era de edad regular, muy dispuesto, y a pesar de su escasa instrucción tenía mucho ingenio para organizar y ejecutar los crímenes a que se dedicaba, especialmente para falsificar firmas.

De la causa se ocuparon sin descanso el Juez de primera instancia interino, Sr. Lausín, y el promotor fiscal.

"Bandolero", cuadro del siglo XIX de Eugenio Lucas (Casón del Buen Retiro Madrid).
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Otras partidas de rateros seguían actuando a sus anchas por las proximidades de Ateca y Daroca, aprovechándose de que muchos números de la Guardia Civil todavía no habían regresado a sus puestos a causa de la contienda política.

Desde la prensa se recordaba la división existente en las ideas políticas, circunstancia que, al contrario, “para auxiliar, perseguir y quitar del campo de la sociedad esa mala hierba, nos encontrarán compactos a todos los hombres honrados”.

La descoordinación judicial de la época queda de manifiesto en la requisitoria que pocos días después, el 6 de enero de 1876, publicaba D. Joaquín Ariza y Cabeza, Juez de primera instancia de la villa de Ateca y su partido, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza:

“Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza a Pedro Tejero y Rodríguez, vecino de Sabiñán, a fin de que dentro del término de 30 días se persone a este Juzgado o sus cárceles nacionales... Causa que en unión de otros se le sigue sobre robo y tentativa de otro”.

Fuente de información:
  • Diario de Avisos de Zaragoza, Zaragoza, 1875, y Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, Zaragoza, 6 de enero de 1876.
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